MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

 


MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES


 

Son elementos variables y accidentales que modifican los efectos normales de las obligaciones sin alterar su naturaleza, son aquel vínculo legal basado en un derecho por el cual las personas están obligadas a hacer algo, entregar algo, realizar un servicio o abstenerse de hacer algo.

 

Esas modalidades alteran los efectos de las obligaciones cuestionando la existencia de los derechos que las avalan, retrasando su práctica o agravando las obligaciones con otras accesorias. Lo primero es distinguir inicialmente entre obligaciones puras y modales antes de explicar las modalidades de las obligaciones.

 

La definición de obligación es el lazo de derecho entre dos personas, en virtud del cual el acreedor puede constreñir al deudor sea a pagarle una suma de dinero o entregarle una cosa, sea a cumplir una prestación que consiste en hacer una cosa.



·         Obligación Real: En esta obligación el deudor compromete sólo la cosa objeto de la prestación.

 

·         Obligación Ordinaria: El deudor compromete todo su patrimonio, no una cosa en específico.

 

·         Obligación Patrimonial: Son aquellas que atentan contra el patrimonio o el derecho pecuniario de una persona.

 

·         Obligación Extrapatrimonial: Estas podrían ser susceptibles de evaluarse pecuniariamente.

 

·         Obligaciones Morales: Son aquellas que cumplimos con un deber de conciencia, las mismas no están establecidas en la ley.

 

·         Obligaciones Jurídicas: Son las que están sancionadas por la ley y si no se cumplen, la persona compromete su responsabilidad.

 

·         Obligaciones Civiles: Estas son susceptibles de constreñimiento, si el deudor no cumple puede ser perseguido por todas las vías de derecho.

 

·         Obligaciones Naturales: Solo pueden ser cumplidas voluntariamente. Por ejemplo, un padre que mantenga a su hijo aún después de la mayoría de edad.

 

·         Obligaciones de Medio: El deudor debe observar la prudencia y diligencia necesaria para obtener el resultado de lo debido.

 

·         Obligaciones de Resultados: Esta consiste en que el deudor está obligado a obtener un resultado determinado.

 

·         Obligaciones de Dar: El deudor está obligado a entregar la cosa y también a transferir el derecho de propiedad del acreedor.

 

·         Obligaciones de hacer o no hacer: El deudor se obliga a realizar o no un hecho a favor del acreedor.

 

·         Obligaciones a término fijo: En esta obligación no puede reclamarse antes del vencimiento del término.

 

·         Obligaciones alternativas: Con ésta el deudor puede liberarse, entregando una de las cosas prometidas.

 

·         Obligaciones Solidarias: Son aquellas mediante la cual varias personas se comprometen a pagar la misma deuda de manera solidaria.





C O N C L U S I Ó N 

Las obligaciones no son más que meros mecanismos de intercambio entre las partes para satisfacer sus necesidades que de algún u otro modo no podrían satisfacer de forma individual creando así relaciones jurídicas que el Estado ha tenido que regular para evitar conflictos con respecto a las obligaciones que las partes voluntariamente han pactado.

Además, las obligaciones pueden ser transferidas, pero no modificables en la prestación que tienen las partes, pero si en los sujetos de la relación jurídica.

Entonces en términos generales y para finalizar, las obligaciones son mecanismos que coadyuvan a la satisfacción de los intereses de los sujetos inmersos en la relación jurídica patrimonial.



B I B L I O G R A F Í A

 

Autor, U. (2021). Ejemplos de Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales. Ejemplos.co. Retrieved 25 Noviembre 2021, con https://www.ejemplos.co/10-ejemplos-de-obligaciones-civiles-y-obligaciones-naturales/

 

Barros, R. (2021). Capítulo III. Obligaciones sujetas a modalidad. vLex. Retrieved 1 December 2021, from https://vlex.cl/vid/capitulo-obligaciones-sujetas-modalidad-252988798.4









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